3. ACEPTACIÓN DE HERENCIA
CONCEPTO. Reconocimiento por el cual una persona o personas, están llamadas a suceder sobre los bienes del fallecido.
REQUISITOS. - El usuario debe presentar en la oficina del Registro Público de Derechos Reales, la siguiente documentación:
1.Testimonio Judicial y/o Escritura Pública de Declaratoria de Herederos o Aceptación de Herencia.
2.Impuesto Anual última gestión.
3.Impuesto a la transmisión gratuita (Form. 430 a partir de julio de 2016 debe presentar el Form. de la Gobernación que corresponda).
4.Cédula de Ideetidad del (los) Heredero(s).
5.Folio Real actualizado, sobre el cual se Declaran Herederos o Aceptan la Herencia.
6.Todos éstos documentos en original y dos fotocopias.
Nota: Todo trámite es personal o con Poder acreditando Interés Legal adjuntando fotocopia de Cédula de Identidad del apoderado, conferente y de las partes
PLAZO DE ENTREGA: Transcurridos tres (3) días hábiles, a través de VENTANILLA DE DEVOLUCIONES se le hará la entrega del:
a)Folio Real con el asiento donde estén registrados los herederos.
b)Testimonio de Escritura Pública con el sello de registro de DD.RR
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